El registro contable cronológico por excelencia es el "Libro Diario", así denominado ya que allí deben anotarse los hechos económicos día a día en el orden en que van ocurriendo.
Al ser el Diario un libro obligatorio, habrá de rubricarse antes de su utilización, o bien después de la misma, siempre que no haya transcurrido cuatro meses desde el cierre del ejercicio.


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